Determinamos legalmente quiénes son los herederos del causante. Tramitamos la declaratoria ante los juzgados de CABA con celeridad y profesionalismo.
La declaratoria de herederos es la resolución judicial que determina quiénes son las personas con derecho a heredar los bienes de una persona fallecida. Es el primer paso formal en cualquier proceso sucesorio.
Partida de defunción, DNI del fallecido y herederos, partida de nacimiento de los herederos, partida de matrimonio (si corresponde), certificados de no tener deudas.
Entre 2 y 4 meses desde la presentación inicial hasta obtener la declaratoria firme, dependiendo de la carga del juzgado.
El Código Civil y Comercial establece un orden de prioridad para determinar quiénes heredan.
Hijos, nietos y demás descendientes. Son los primeros en heredar, con preferencia sobre todos los demás.
Padres, abuelos. Heredan si no hay descendientes del causante.
El esposo o esposa del causante. Hereda junto con los descendientes o ascendientes, según el caso.
Hermanos, sobrinos, tíos. Solo heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
El procedimiento varía según exista o no un testamento válido.
Es el caso más común. La ley determina automáticamente quiénes heredan según el parentesco. Se publica edictos para buscar posibles herederos desconocidos.
Si existe un testamento válido, se debe protocolizar (inscribir) y luego tramitar la declaratoria. El testamento puede modificar las porciones hereditarias dentro de los límites de la legítima.
En la primera consulta analizamos tu situación y te damos un plan de acción concreto.
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